Divorciarse es una decisión difícil de afrontar que plantea muchas dudas. Entre las preguntas más habituales se encuentran las siguientes:

1.- ¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

, no es necesaria justificar causa alguna para la separación o el divorcio. Actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio para que el juez la conceda.

2.- ¿Qué es el CONVENIO REGULADOR?

  • El Convenio Regulador es el acuerdo de los cónyuges en el que , tras la ruptura del matrimonio, se regulan todas las consecuencias jurídicas del mismo relacionados con la guarda y custodia de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar, las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • A mayor consenso entre los cónyuges, mas posibilidades de alcanzar soluciones mas beneficiosas para ambos a nivel económico y personal.
  • Cada matrimonio requiere de un análisis particular para escoger las medidas que mejor se adapten a sus circunstancias.

El contenido del Convenio Regulador viene previsto en el artículo 90 del Código Civil:

«El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 Código Civil, deberiá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
  • c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • f) La pensión que, conforme al artículo 97 CC, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges».

3.-¿Que criterios se sigue para atribuir la CUSTODIA DE LOS HIJOS?

En términos generales, existe dos tipos custodia que podrán ser solicitadas por cada uno de los progenitores:

  • Guarda y custodia monoparental,  que podrá ser  materna o paterna.
  • Guarda y custodia compartida, que será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada familia y circunstancias.

En los procesos contenciosos de Divorcio, la decisión judicial sobre el tipo de custodia a adoptar no es tarea fácil, por ello, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una guía de criterios de actuación en materia de custodia de menores en procesos de separación, divorcio o medidas sobre hijos en común.

Con esta guía se pretende dotar a los Jueces de criterios prácticos para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos.

En este enlace podéis consultar la guía:

4.- ¿Que es la pensión de alimentos?¿Cómo se calcula?

5.-¿Que son los gastos extraordinarios?

Son todos aquellos que no pueden preverse, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, son eventuales o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos.

Los gastos extraordinarios pueden ser de dos tipos y en ambos casos, los progenitores deberán estar de acuerdo en realizarlos.

1º) Gastos extraordinarios necesarios. Son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios. Por ejemplo:

  • Tratamientos médicos o facultativos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado, tales como logopeda, gafas, lentillas, audífonos, psicólogo, fisioterapia o cualquier otro.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Clases de apoyo escolar recomendados por el centro educativo.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos con prescripción médica.
  • Carnet de conducir.
  • Clases y material para el aprendizaje de otro idioma (inglés).

2º) Gastos extraordinarios no necesarios. Son aquellos que, aún no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos. Por ejemplo:

  • Actividades extraescolares (deporte, informática, baile…).
  • Cursos de verano.
  • Estudios en el extranjero.
  • Viajes de estudios.
  • Celebraciones, tales como cumpleaños o Primera Comunión.
  • Carnet de conducir.
  • Oposiciones, másteres, doctorados.

6.- ¿Quien se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?