Divorcio de mutuo acuerdo frente al divorcio contencioso.

Ventajas. Simplifica los trámites judiciales, es más rápido y económico que un proceso contencioso, ambos pueden valerse de un solo abogado y procurador. Disminuye los incumplimientos en el régimen de visitas y los impagos de pensiones, reduciendo enormemente los conflictos posteriores a la sentencia, a diferencia de los procesos contenciosos.

Por todos estos motivos, en nuestro despacho siempre intentamos llegar a un acuerdo, agotando las posibilidades de negociar los términos del convenio antes de iniciar un proceso judicial contencioso, salvo que las pretensiones sean frontalmente opuestas.

En el divorcio de mutuo acuerdo debemos tener en cuenta que:

  1. Deben haber transcurrido, al menos, 3 meses desde que se celebró el matrimonio (sea civil o religioso).
  2. Ambos cónyuges han de estar de acuerdo en divorciarse y deben haber llegado a un acuerdo en cuanto a:
    • Atribución de la guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas.
    • Atribución de Uso de la vivienda familiar y su mobiliario.
    • Pensión alimenticia para los hijos (si los hay).
    • Pensión compensatoria para uno de los cónyuges si se acuerda.
    • También es posible la Liquidación de los bienes económicos matrimoniales.
  3. En la actualidad ya no es necesario separarse previamente para divorciarse.
  4. Documentación necesaria:
    • Libro de Familia
    • Fotocopia del DNI
    • Certificado RC de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
    • Declaración IRPF último año.
    • Poder General para Pleitos.
    • Datos de la vivienda familiar, hipoteca ….