Desde 2015 la ley permite divorciarte ante Notario si es un divorcio de mutuo acuerdo y no tienes hijos menores o con la capacidad judicialmente modificada.

REQUISITOS:

  • Que hayan transcurrido  tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores.
  • De existir hijos mayores o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
  • Deberá presentar un Convenio Regulador redactado por Abogado y firmado por los cónyuges donde se regulen todas las consecuencias jurídicas del divorcio
  • Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.